domingo, 14 de junio de 2026

EL CONCURSO DEL PARLAMENTO RIOJANO

            (Espoleado por el éxito obtenido en mi primera polémica periodística, el mismo mes de septiembre de 1984 me volví a meter en danza. En esta ocasión picó nada menos que el Secretario General de la todavía entonces Diputación General)

 

            El concurso-estafa de la Tabacalera

            (La Rioja puso otro titular: Concurso de anteproyectos para la sede del Parlamento riojano. Juan Díez del Corral solicita su anulación)


            Sr. Director:

            En relación al Concurso Nacional de Anteproyectos para Sede de la Diputación General de La Rioja en el antiguo Convento de la Merced y Sala Oeste de la Tabacalera, y desde la posición de simple ciudadano que no ha tomado parte en el citado concurso, ni como concursante ni como miembro del jurado, deseo hacer público lo siguiente:

            1º.- Que movido del interés general que dicho concurso ha suscitado, y voluntariamente al margen de la polémica inicial sobre la honestidad o no del fallo del Jurado, he visitado estos días la exposición que se ha celebrado en la Sala de Exposiciones del Ayuntamiento de Logroño con la intención de informarme y, en su caso, de dar mi parecer sobre las cuestiones arquitectónicas relativas al mismo.

            2º.- Que muy a mi pesar, una extraña constatación observada en los anteproyectos presentados y premiados me ha desviado del posible juicio arquitectónico de los mismos, al juicio de la limpieza, honestidad y justicia del concurso, tema en el que en un principio, y de la forma que se había planteado, no quería entrar.

            Tal constatación es que de los 67 anteproyectos presentados sólo 6 dejan completamente libre la Sala  Oeste de la Tabacalera, y entre ellos están el 1º, el 2º, y dos de los cuatro terceros premios.

            3º.- Que al margen del juicio arquitectónico que tal decisión merece, he indagado en las posibles causas que pudieran motivar ese juicio unilateral de premiar a tales proyectos, y al final he encontrado la clave en el contrato de cesión del edificio por parte del Ayuntamiento a la Comunidad Autónoma, contrato que los servicios administrativos de la Diputación General me han mostrado con toda amabilidad.

            Dicho contrato contiene, entre otras, una cláusula que especifica que si la Sala Oeste queda libre para uso del Ayuntamiento, la cesión es gratuita, pero si dicha sala es ocupada por las dependencias de la Diputación General, ésta deberá abonar al Ayuntamiento la cantidad de 28 millones de pesetas.

            4º.- Que la objetividad de dicho dato, ocultado a los concursantes en la información que se les dió, no coincide con la ambigüedad de términos con que se redactaron los “objetivos” del concurso, según los cuales dicha sala bien se podía coger o bien se podía dejar.

            5º.- Que todo hace sospechar que dada tal disparidad de información han podido fácilmente existir filtraciones o “soplos” relativos a la primera (de ahí que los premiados sean mayormente de aquí), con lo que los concursantes se enfrentarían en manifiesta desigualdad de condiciones. 

            Es por todo ello y por la gravedad que reviste la ocultación general de un dato de proyecto, en sí fundamental, pero a la postre decisivo para el fallo del jurado, por lo que solicito públicamente la anulación del concurso y el estudio de las indemnizaciones que hubiesen lugar a los estafados concursantes.

 

            Datos parciales y tergiversados

            En relación con la carta del señor Díez del Corral sobre el concurso de anteproyectos para la sede del Parlamento riojano, publicada en la edición de este periódico del día 29 de septiembre y como ampliación de los datos parciales y tergiversados que contiene, fruto de la deficiente información que posee dicho señor, le acompaño fotocopia del documento que, a finales de 1983 (fecha previa a la iniciación de los trabajos a presentar), se envió a todos los participantes en el concurso de referencia, en el que se subrayaba la importancia de que en la solución arquitectónica que se ofreciera se estudiase “la posibilidad de mantener el destino actual de dicha ala Oeste” que consistía en su utilización por el Ayuntamiento de Logroño para usos múltiples.

            El desconocimiento de este importante dato por parte del señor Díez del Corral le ha permitido realizar unas graves acusaciones que como secretario del jurado calificador, me veo en la obligación de rechazarlas por considerarlas falsas.

            Atentamente

            Rafael Nasarre Alastruey

            Secretrio general letrado de la Diputación General de La Rioja

 


            Respuesta al Sr. Secretario General Letrado de la Diputación General de La Rioja

            (Ni desinformado ni parcial -lo subtituló el periódico)

            En la nota que Vd. publica en La Rioja de 30 de septiembre me acusa de desinformado, de tergiversador y de parcial en la aportación de datos. Pues bien, con las aclaraciones que voy a hacer en esta nota, presiento, muy a mi pesar, que alguna de esas acusaciones se van a volver contra Vd. Veamos:

            A.- Desinformado: sobre su acusación de mi desinformación del documento de objetivos del concurso creo que Vd. ha arriesgado demasiado, pues si dicha información estaba en poder de los ciento y pico concursantes, era casi de dominio público y por supuesto, como le podrán testificar (si Vd. insiste) varios arquitectos compañeros que me la dieron, la conocía al detalle. En cualquier caso le agradezco su publicación porque así todo el mundo podrá juzgar a continuación si tergiversé o no los datos.

            B.- Tergiversador: textualmente me expresé diciendo que de dicho documento (¡caramba! eso ya hacía suponer que lo había leído) se desprendía la duda o ambigüedad de que “dicha sala (la sala Oeste) bien se podía coger o bien se podía dejar”. Me deja perplejo que Vd., letrado de profesión, no acierte a interpretar los términos “si es posible” (última línea del segundo párrafo), “deberá estudiarse la posibilidad” (segunda línea del tercer párrafo), o “se adoptará la solución que mejor proceda, prescindiendo de los usos actuales” (quinta y sexta línea del tercer párrafo); términos contenidos en dicho documento y que gracias a su exhibición todo el mundo puede ahora leer y juzgar.

            C.- Parcial: diré además que la duda que dicho documento suscitó al respecto no fué sólo mía sino también de gran número de concursantes, y fué motivo de las numerosas preguntas que éstos plantearon al jurado tras recibir las bases, preguntas a las que el jurado volvió a responder con la misma ambigüedad. Para que no me vuelva Vd. a acusar de desinformado le diré que también poseo las fotocopias sobre dicha cuestión. Lo que ocurre, y con ello pretendo defenderme de la acusación de parcialidad de datos, es que no creo oportuno transcribirlos aquí, como tampoco lo hice en la nota anterior, para no abusar de la gentileza del Sr. Director de La Rioja.

            Considerando que con ello quedan rebatidas las acusaciones que Vd. me hace de desinformado, tergiversador y parcial, voy a permitirme levemente pasar al ataque.

            Creo que Vd. no ha entendido bien el alcance de mi primera nota.  Ello es bastante lógico porque fué Vd. mismo el que con tanta amabilidad como inocencia me mostró el documento de cesión del solar con la claúsula famosa de los 28 millones. Ahora vuelva a leer, por favor, el primer párrafo del documento que Vd. publica: “...en el edificio que para este fin cede el Ayuntamiento...” y responda ¿cede o vende condicionalmente según la solución del proyecto ganador? No hay más que una respuesta: según la citada cláusula, de la solución del proyecto ganador depende que se ceda gratuitamente o que se venda por los 28 millones mencionados; y eso no lo sabían los concursantes (¿todos?), mientras que Vd., el Sr. Presidente del Jurado y Presidente de la Diputación General de La Rioja y algunos otros miembros del Jurado, por su vinculación al Ayuntamiento o a la Comunidad Autónoma sí que lo debían saber.

            Y diré más: en el mismo contrato de cesión figura una segunda cláusula según la cual la Diputación General se compromete al costeo del derribo del almacén de la Tabacalera situado frente a la fachada de la antigua iglesia y a la urbanización de la plaza resultante según las directrices que señale el Ayuntamiento. Algo que tampoco se dice en las bases del concurso y que es otro dato de proyecto sumamente importante a la hora de tomar decisiones tales como accesos, aparcamientos, composición de la fachada, etc. Como puede ver, si he sido parcial en mi primera nota, ha sido no del lado de los posibles argumentos de defensa del concurso, sino del lado de la acusación.

            Montar un Concurso Nacional de Arquitectura es algo lo suficientemente serio y cargado de responsabilidad como para no incurrir en despistes de tan grueso calibre, y digo despiste, porque en su caso concreto, Sr. Nasarre, me consta que no hay mala fé.

            De todas maneras, tras el despiste en el Concurso y tras su acusadora y equivocada carta del domingo, llego a la conclusión de que si antes creía que eran sólo algunos cargos políticos los que se encargaban de desprestigiar a nuestras instituciones, ahora veo con tristeza que algunos altos funcionarios también están por la labor.